Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Fecha: 12-May-2014
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, a la Presidenta de la Junta Departamental Electoral del MNR de Oruro, el accionante interpuso recurso de nulidad del proceso electoral. En el mismo escrito, cursa nota suscrita por el Notario de Fe Pública 5, señalando que fue presentado el 1 de septiembre de 2013, en su domicilio personal, aduciendo que no se pudo encontrar el domicilio de la secretaria; además que, era domingo y se quería cumplir el plazo de impugnación ante la instancia correspondiente (fs. 36 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR