SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Fecha: 12-May-2014
i)
Javier Hinojosa Santalla, Presidente de la Junta Nacional Electoral del MNR, en audiencia refirió: i) Deimar Carrasco Ayala y Rodrigo Gumucio Portugal, codemandados no fueron citados con la demanda de acción de amparo constitucional, produciéndose la indefensión de los mismos, al incumplirse lo normado en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) El recurso de nulidad al que se refiere el accionante, fue presentado extemporáneamente y está basado en una impugnación que también fue planteada fuera de plazo; porque, según el calendario electoral, se estableció la fecha límite para presentar impugnaciones el 26 de agosto de 2013 y el accionante lo hizo el 27 del mismo mes y año; ante esta situación, la Junta Departamental Electoral del MNR emitió Resolución rechazando el recurso; iii) El art. 33 del Reglamento de Elecciones Internas del MNR, precisa que si los participantes no estuvieran de acuerdo con la resolución de la Junta Departamental, la parte afectada interpondrá recurso de nulidad; lo que el accionante realizó tarde, tratando de subsanar con una certificación del Notario de Fe Pública 5, como indica el Código de Procedimiento Civil; la cual indica que, se habría presentado el recurso el día domingo; sin embargo, el accionante lo hace el 1 de septiembre de igual año y se guarda la certificación notarial; cuando tendría que haber sido exhibida por el Notario de Fe Pública; demostrándose que, el recurso fue presentado fuera de plazo; y no fue enviado a la Junta Vecinal, sino es recibido por la Junta Departamental Electoral, que también la rechazó en su momento; toda vez que, la notificación realizada por el Notario de Fe Pública 5, ha sido presentada recién el 2 del citado mes y año, por la tarde; no existiendo la posibilidad de considerar las Resoluciones 004, 005 y 006; iv) El art. 14 del inc. f) del referido Reglamento, señala que, en cada departamento atendiendo las realidades políticas, la Junta Departamental Electoral, podrá autorizar la postergación temporal por un periodo de un año de las elecciones en el distrito urbano si lo consideran pertinente y justificable; así, en el departamento de La Paz y Oruro se han suspendido las elecciones en varios municipios, porque no se podía arriesgar a las autoridades eleccionarias que vayan a los municipios para ser agredidos; es por eso que se dejó a las Juntas Departamentales Electorales, puedan decidir; y, v) El defensor del militante tiene carácter vinculante, toda vez que, el fallo que emite se cumple.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR