SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Fecha: 12-May-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 282/013 de 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 383 a 390 vta., denegó la acción de amparo constitucional, argumentando que: a) Los principios alegados por la representante del accionante no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional, sin embargo lo realiza de manera excepcional cuando se vincula el principio con un derecho, situación que no se dio en el presente caso; b) Refiere a que el Director Nacional a.i. del INRA hubiere actuado sin competencia, por lo que al existir un recurso específico para ello como es el recurso directo de nulidad y no ser parte de los alcances de la acción de amparo constitucional para atender la denuncia formulada, el accionante confundió la vía de impugnación; c) El accionante a través de su representante, pretende que se haga una interpretación de la legalidad de la aplicación del instituto de la avocación, labor que es privativa de la jurisdicción ordinaria, y si bien de manera excepcional se puede realizar tal labor, el accionante tiene la obligación de indicar de manera clara y precisa qué principios interpretativos se hubieren quebrantado o desconocido por la autoridad o juez que realizó la interpretación; y, d) Sobre el derecho a la propiedad, no se realiza ningún nexo de causalidad entre el hecho y el derecho denunciado de lesionado, existiendo una total ausencia de causalidad entre el elemento fáctico y su calificación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA
- Fragmento 21
- III.4.2. Sobre la falta de notificación con el informe 094/2011 y la falta de valoración adecuada de la prueba aportada
- CONFIRMAR