SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014

Fecha: 12-May-2014

Fragmento 19

             Sobre la avocación, tanto en el recurso contencioso administrativo como en el amparo constitucional se realizaron otras observaciones además de la expresada en el anterior párrafo, mismas que fueron respondidas de manera adecuada por los Magistrados del Tribunal Agroambiental, señalando que: i) La avocación realizada está respaldada por el art. 51 del DS 29215, disposición que indica que solo el Director Nacional del INRA, puede realizar la avocación de los órganos inferiores; ii) La RA 390/2009, fue emitida por el anterior Director Nacional a.i. del INRA en ejercicio de sus funciones, por lo que tiene plena validez; iii) Este tipo de resoluciones únicamente pueden ser dejadas sin efecto o modificadas por una de igual jerarquía y que si bien existe otra Resolución de avocación, ésta última no es contradictoria en sus términos a la RA 390/2009; iv) Efectivamente se dan los presupuestos de que sea expresa, específica o concreta, dado que claramente establece que la misma es para continuar y concluir los procesos de reversión en el departamento de Santa Cruz; y, v) En relación a que el instituto de avocación no es aplicable a procesos sancionatorios, los Magistrados señalan que de una interpretación literal del art. 51 del DS 29215, se tiene que la avocación dispuesta es amplia, no señalando restricción alguna y es que claramente faculta a esta autoridad del INRA a asumir todas las competencias de los directores departamentales.