SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Fecha: 12-May-2014
Fragmento 19
Sobre la avocación, tanto en el recurso contencioso administrativo como en el amparo constitucional se realizaron otras observaciones además de la expresada en el anterior párrafo, mismas que fueron respondidas de manera adecuada por los Magistrados del Tribunal Agroambiental, señalando que: i) La avocación realizada está respaldada por el art. 51 del DS 29215, disposición que indica que solo el Director Nacional del INRA, puede realizar la avocación de los órganos inferiores; ii) La RA 390/2009, fue emitida por el anterior Director Nacional a.i. del INRA en ejercicio de sus funciones, por lo que tiene plena validez; iii) Este tipo de resoluciones únicamente pueden ser dejadas sin efecto o modificadas por una de igual jerarquía y que si bien existe otra Resolución de avocación, ésta última no es contradictoria en sus términos a la RA 390/2009; iv) Efectivamente se dan los presupuestos de que sea expresa, específica o concreta, dado que claramente establece que la misma es para continuar y concluir los procesos de reversión en el departamento de Santa Cruz; y, v) En relación a que el instituto de avocación no es aplicable a procesos sancionatorios, los Magistrados señalan que de una interpretación literal del art. 51 del DS 29215, se tiene que la avocación dispuesta es amplia, no señalando restricción alguna y es que claramente faculta a esta autoridad del INRA a asumir todas las competencias de los directores departamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA
- Fragmento 21
- III.4.2. Sobre la falta de notificación con el informe 094/2011 y la falta de valoración adecuada de la prueba aportada
- CONFIRMAR