SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Fecha: 12-May-2014
Fragmento 18
Sobre este extremo la representante del accionante, a momento de interponer la demanda de amparo constitucional, cuestiona por una parte la equivoca aplicación del art. 51.I inc. a) del DS 29215, que no fue observada por el Tribunal Agroambiental a momento de emitir la Sentencia Agroambiental 013/2013; empero, conforme se indica en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar la interpretación o aplicación de la legalidad ordinaria, excepto que en esa interpretación se hubiere vulnerado principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, pero para que este Tribunal realice tal labor, es necesario que la persona que se considere agraviada con la interpretación o aplicación de la norma, de manera precisa fundamente cómo es que la aplicación de esa norma por parte de la autoridad demandada lesionó los derechos o garantías alegados, situación que no se da en el presente caso y es que la representante del accionante únicamente refiere que no era aplicable la avocación realizada por no cumplir con los presupuestos para su aplicación, sin indicar qué derecho o principio interpretativo fue vulnerado con la aplicación de este instituto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA
- Fragmento 21
- III.4.2. Sobre la falta de notificación con el informe 094/2011 y la falta de valoración adecuada de la prueba aportada
- CONFIRMAR