SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014

Fecha: 12-May-2014

Fragmento 18

             Sobre este extremo la representante del accionante, a momento de interponer la demanda de amparo constitucional, cuestiona por una parte la equivoca aplicación del art. 51.I inc. a) del DS 29215, que no fue observada por el Tribunal Agroambiental a momento de emitir la Sentencia Agroambiental 013/2013; empero, conforme se indica en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar la interpretación o aplicación de la legalidad ordinaria, excepto que en esa interpretación se hubiere vulnerado principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, pero para que este Tribunal realice tal labor, es necesario que la persona que se considere agraviada con la interpretación o aplicación de la norma, de manera precisa fundamente cómo es que la aplicación de esa norma por parte de la autoridad demandada lesionó los derechos o garantías alegados, situación que no se da en el presente caso y es que la representante del accionante únicamente refiere que no era aplicable la avocación realizada por no cumplir con los presupuestos para su aplicación, sin indicar qué derecho o principio interpretativo fue vulnerado con la aplicación de este instituto.