SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Fecha: 12-May-2014
II.5.
II.5. Sentencia Agroambiental 013/2013 de 26 de abril, mediante la que se declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Sólo es necesario acreditar la condición de Director Nacional del INRA para avocarse las atribuciones de los órganos inferiores, ello conforme al art. 51 del DS 29215, además que la RA 390/2009, no fue dejada sin efecto por otra resolución de igual jerarquía; 2) La Resolución Administrativa referida, cumple con los requisitos necesarios para que se dé la avocación como ser que es clara y específica; 3) Si bien efectivamente existe otra Resolución de avocación 001/2012 de 3 de enero, ésta no es contradictoria a la Resolución Administrativa de 2009; 4) Sobre el extremo referido a que el instituto de la avocación no es aplicable a procesos sancionatorios, el art. 51 del ya indicado Decreto Supremo, no hace referencia a qué cosas se puede avocar y a cuáles no; 5) En relación a que se debió considerar como una sola unidad productiva a los predios “El Jochi” y “La gotita” en mérito al documento de constitución de asociación accidental o cuotas en participación, no fue objeto de cuestionamiento este documento; empero, al no haberse hecho efectivo en la realidad en los terrenos, no existió un trabajo real y efectivo que permita determinar el cumplimiento de la FES, habiendo considerado también las diferentes certificaciones presentadas por la parte hoy accionante; y, 6) Todas las actuaciones realizadas en el proceso de reversión se las realizaron en el marco de la Constitución y de las normas aplicables al caso (fs. 28 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA
- Fragmento 21
- III.4.2. Sobre la falta de notificación con el informe 094/2011 y la falta de valoración adecuada de la prueba aportada
- CONFIRMAR