SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014

Fecha: 12-May-2014

III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA

Por cuanto, se tiene la convicción que todas las observaciones realizadas por la representante del accionante en la acción de amparo constitucional fueron ya respondidas de manera adecuada y fundada por los Magistrados demandados, quienes de manera clara y concreta, después de analizar todo el contexto que hace a la RA 390/2009, establecieron que la avocación realizada es correcta y no se contrapone en ningún momento a lo dispuesto a la normativa agraria.