Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Fecha: 12-May-2014
III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA
Por cuanto, se tiene la convicción que todas las observaciones realizadas por la representante del accionante en la acción de amparo constitucional fueron ya respondidas de manera adecuada y fundada por los Magistrados demandados, quienes de manera clara y concreta, después de analizar todo el contexto que hace a la RA 390/2009, establecieron que la avocación realizada es correcta y no se contrapone en ningún momento a lo dispuesto a la normativa agraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA
- Fragmento 21
- III.4.2. Sobre la falta de notificación con el informe 094/2011 y la falta de valoración adecuada de la prueba aportada
- CONFIRMAR