SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Fecha: 12-May-2014
Fragmento 21
La representante indica que dentro del proceso de reversión no se hubiere notificado al accionante con el informe circunstanciado 094/2011, impidiéndosele observar el mismo; empero, revisados los antecedentes que hacen al proceso agrario, se constata que esta denuncia recién la hizo mediante la interposición de la acción de amparo constitucional; además, una vez examinada la demanda contenciosa administrativa, se establece que en ningún momento observó esta falta de notificación y tampoco lo hizo en la tramitación del proceso con la formulación de incidente o medio de impugnación alguno, por lo que si existió lesión a algún derecho, el accionante, al haberse asumido una conducta pasiva convalidó la supuesta lesión, entrándose por ende al ámbito de los actos consentidos, que fue desarrollado de manera amplia por el Tribunal Constitucional encontrándose entre otras las SSCC 0906/2010-R y 0231/2010-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA
- Fragmento 21
- III.4.2. Sobre la falta de notificación con el informe 094/2011 y la falta de valoración adecuada de la prueba aportada
- CONFIRMAR