SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Fecha: 12-May-2014
III.4.2. Sobre la falta de notificación con el informe 094/2011 y la falta de valoración adecuada de la prueba aportada
La representante del accionante, también refiere en la acción de amparo constitucional que, desde el informe circunstanciado 094/2011, no se hubiere realizado una correcta valoración de los medios de prueba aportados que demuestran el cumplimiento de la FES, omisión en la que también incurrió el Tribunal Agroambiental. Por la fundamentación realizada precedentemente, se pretende que este Tribunal vuelva a valorar y analizar los diferentes medios de prueba aportados; empero, del Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que esta instancia constitucional no puede realizar una nueva valoración, puesto que es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria o administrativa, salvo que la peticionante demuestre que la valoración que realizaron los jueces de instancia fue arbitraria o irracional, existiendo apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o que no se haya considerado de manera arbitraria algún elemento, hecho que no ocurrió, solo se limita a señalar que en las diferentes instancias no se tomaron en cuenta las diferentes certificaciones que acreditan el cumplimiento de la FES, pero no cumple con los presupuestos necesarios para que este Tribunal pueda ingresar a determinar si efectivamente existió tal omisión, puesto que no se señala si hubo un apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, encontrándose este Tribunal impedido de analizar nuevamente la prueba producida en el proceso de saneamiento. Además es necesario dejar en claro que revisada la Sentencia Agroambiental en cuestión, en el punto tres del último considerando de ésta, los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de manera separada hacen referencia a cada uno de los elementos de prueba que considera que no fueron valorados indicando los motivos por los cuales éstos no demuestran que se hubiera cumplido de manera efectiva la FES.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA
- Fragmento 21
- III.4.2. Sobre la falta de notificación con el informe 094/2011 y la falta de valoración adecuada de la prueba aportada
- CONFIRMAR