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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014

    Fecha: 12-May-2014

    II.1.

    II.1.  El 5 de septiembre de 2011, Julio Urapotina Aguararupa, Director Nacional a.i. del INRA, determinó en base a la RA 390/2009 de 24 de noviembre, avocarse los procesos de reversión, previa verificación de la FES, de los predios denominados “Laguna de Jochi”, “Pantaleón”, “Bonanza”, “San Mateo”, “Boreal”, “Quita zapato” y “San Roque” (fs. 3 a 5).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • III.2. Sobre la valoración de la prueba
    • III.3. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
    • III.4.
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA
    • Fragmento 21
    • III.4.2. Sobre la falta de notificación con el informe 094/2011 y la falta de valoración adecuada de la prueba aportada
    • CONFIRMAR

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