SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2014
Fecha: 12-May-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ana María Baldivieso Bascope representante legal de Luis René Castedo Pereyra y Paula Alejandra Peña Hasbún de Castedo, terceros interesados y propietarios del predio “Soniocoma”, por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 217 a 223 y en audiencia, señaló que tanto las autoridades del INRA como los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental lesionaron derechos fundamentales; irregularidades que fueron convalidadas por la Sentencia Agroambiental 013/2013, en lugar de declararlas nulas de conformidad a los arts. 122 de la CPE, 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y es que al no haberse observado los arts. 29 y 32.III de la Ley 3545, se pudo realizar las impugnaciones y observaciones, por último indica que la jurisprudencia señalada demuestra que las autoridades demandadas omitieron valorar en su conjunto los medios de prueba y únicamente se limitaron a citar artículos del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. De la avocación realizada por el Director Nacional a.i. del INRA
- Fragmento 21
- III.4.2. Sobre la falta de notificación con el informe 094/2011 y la falta de valoración adecuada de la prueba aportada
- CONFIRMAR