SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014
Fecha: 12-May-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 78/13 de 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 165 a 167 vta., por la que concedió en parte la tutela impetrada, en relación a los derechos a la petición, al debido proceso y a la seguridad social, ordenando que el SENASIR, responda a las peticiones efectuadas por la accionante el 23 de julio, 11 de octubre y 22 de noviembre, de 2012; además de las de 16 de enero, 15 de abril y 17 de abril, de 2013; debiendo contestarlas de manera clara, precisa, concreta y fundamentada, a fin de asegurar que la accionante asuma conocimiento pleno y efectivo de la aceptación o denegación a sus peticiones. Y, denegarla, respecto al derecho de “la cosa juzgada” por tratarse de un tema de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- III.3.1. Derecho de petición
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3.2. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 25
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 3° Disponer