SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014
Fecha: 12-May-2014
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 052/10 SSA-I de 15 de marzo de 2010, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Resolución 0039/09 de 8 de enero de 2009, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, confirmando su parte el fallo 0010460 de 2 de octubre de 2008, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas de esa entidad, ordenando dejar sin efecto el descuento efectuado en la renta fusionada de la accionante, disponiendo en consecuencia, la reposición de los incrementos de su renta antes de cada fusión. Decisión que se sustentó con el fundamento que la fusión derivó de la orden dispuesta en la Resolución Administrativa (RA) 610/08 de 18 de septiembre de 2008, que determinó la combinación de las rentas calificadas por COSSMIL y SENASIR, como renta única, la que lógicamente debía incluir todos los bonos e incrementos reconocidos hasta la fecha, al ser éstos derechos consolidados que no podían ser motivo de disminución o rebaja, como contrariamente había decidido el SENASIR (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- III.3.1. Derecho de petición
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3.2. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 25
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 3° Disponer