SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014
Fecha: 12-May-2014
II.6.
II.6. En conocimiento de la nota 91/2013, la accionante presentó el memorial de 15 de abril de 2013, exponiendo al SENASIR, que cuando se constituyó a COSSMIL, le manifestaron que “por órdenes de revisión de rentas o sea el SENASIR no tenían que devolver los incrementos que habían sido descontados mes a mes, es más ellos se pronunciaron por las fusiones mediante Resoluciones que No fueron tomadas en cuenta por el SENASIR más desconociendo las mismas…”(sic); por lo que, solicitó dar cabal cumplimiento a los fallos ejecutoriados que disponían la reposición de los descuentos de incrementos efectuados a su renta fusionada (fs. 54 a 55). Similar nota, presentó el 17 de abril de 2013, ante COSSMIL (fs. 56 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- III.3.1. Derecho de petición
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3.2. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 25
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 3° Disponer