SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014
Fecha: 12-May-2014
II.8.
II.8. Por nota 2281/2013 de 28 de octubre, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, haciendo una relación de antecedentes, expresó a la accionante que la Resolución 00522/11, le había sido notificada el 13 de febrero de 2012; remitiéndose una copia de la misma a COSSMIL, por nota 00153/12 de 23 de abril de 2012, para la reposición respectiva de los incrementos de las gestiones 2009 a 2011, sobre su renta fusionada de Bs2760,43.-, siendo que a partir de la fusión “octubre/2008”, esa era la institución encargada de pagar la renta fusionada; la que habría comunicado su debida observancia por nota 273/12 de 21 de mayo de ese año (fs. 137), adjuntando a ese fin, un cuadro demostrativo. Razones por las que, se habría dado cumplimiento a lo pedido (fs. 133 a 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- III.3.1. Derecho de petición
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3.2. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 25
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 3° Disponer