SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014

Fecha: 12-May-2014

II.2.

II.2.       Por memorial presentado el 24 de mayo de 2011, la accionante solicitó la ejecución inmediata del Auto de Vista 052/10, a objeto de contar con una renta completa y digna (fs. 36), al haberse declarado infundado el recurso de casación formulado por el SENASIR (fs. 17 a 25 vta.), mediante Auto Supremo 15 de 28 de enero de 2011 (fs. 31 a 35), estableciendo que correspondía incluir a la renta fusionada los incrementos correspondientes que percibía la accionante. Dictando la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, la Resolución 0003011 de 5 de julio de 2011, por la que determinó la reposición de los incrementos de ley por las gestiones 2001 a 2008, ordenando consignar a partir de las planillas de julio de 2011, la suma de Bs2760,43.-, como renta fusionada de la accionante (fs. 37 a 38). Decisión de la que se pidió complementación, al no haber recibido nada por los periodos de 2009 a 2011 (fs. 39 y vta.).