SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014
Fecha: 12-May-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2011, la accionante solicitó la ejecución inmediata del Auto de Vista 052/10, a objeto de contar con una renta completa y digna (fs. 36), al haberse declarado infundado el recurso de casación formulado por el SENASIR (fs. 17 a 25 vta.), mediante Auto Supremo 15 de 28 de enero de 2011 (fs. 31 a 35), estableciendo que correspondía incluir a la renta fusionada los incrementos correspondientes que percibía la accionante. Dictando la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, la Resolución 0003011 de 5 de julio de 2011, por la que determinó la reposición de los incrementos de ley por las gestiones 2001 a 2008, ordenando consignar a partir de las planillas de julio de 2011, la suma de Bs2760,43.-, como renta fusionada de la accionante (fs. 37 a 38). Decisión de la que se pidió complementación, al no haber recibido nada por los periodos de 2009 a 2011 (fs. 39 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- III.3.1. Derecho de petición
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3.2. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 25
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 3° Disponer