SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014
Fecha: 12-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la “cosa juzgada”, al “acceso a la justicia”, a una jubilación digna y a la seguridad social, aduciendo que el Auto de Vista 052/10 de 15 de marzo de 2010, revocó las determinaciones asumidas por el SENASIR, dejando en consecuencia sin efecto, los descuentos realizados a su renta fusionada, ordenando la reposición de los incrementos que le compelían. Emitiendo la entidad la Resolución 0003011, determinando la reposición citada; sin embargo, al omitir los periodos 2009 a 2011, se dictó el fallo 00522/2011, en observancia precisamente del Auto de Vista. Agrega que, no obstante ello y a sus reiteradas peticiones en sentido de dar estricto cumplimiento a la Resolución 00522/2011 aludida, pronunciada en observancia del nombrado Auto de Vista, hasta la fecha de interposición de la acción de defensa, no se materializó la reposición de los incrementos que le fueron suprimidos sobre su renta fusionada, otorgándole el SENASIR y COSSMIL, respuestas contradictorias que denotan la falta de coordinación y de gestión administrativa, que derivó en la lesión de sus derechos fundamentales, sin considerar que es una persona de la tercera edad, que merece por ende una protección oportuna, completa y necesaria en sus prestaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- III.3.1. Derecho de petición
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3.2. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 25
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 3° Disponer