SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014
Fecha: 12-May-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de amparo constitucional formulada; enfatizando que la protección que se busca es especial, dado que la accionante es una persona de la tercera edad, a quien se mantuvo durante cinco años en constante reclamo a efectos de la fusión debida de sus rentas; aspecto que si bien, fue determinado a través de una Resolución pertinente, la cual no fue cumplida; en cuanto a los descuentos indebidos que sufrió en los periodos 2009, 2010 y 2011. Constando una carta de COSSMIL, institución encargada de observar la decisión asumida en favor de su defendida, que no explica de qué forma cumplió la Resolución dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR; eludiendo las dos entidades citadas, su obligación de hacer efectiva la determinación asumida en pro de los derechos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- III.3.1. Derecho de petición
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3.2. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 25
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 3° Disponer