SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014

Fecha: 12-May-2014

II.7.

II.7.       Mediante nota 307/13 de 8 de mayo de 2013, emitida por el Gerente de Seguros de COSSMIL, éste señaló que efectuada una nueva revisión de la documentación, se constató que reconocieron los incrementos de gestiones en observancia a las instrucciones impartidas por el SENASIR; motivo por el que se sugirió a la accionante, acudir a dicha entidad, a fin de “atender su reclamo”, ya que a través de esa Dirección, les llegaban las modificaciones, reposiciones y/o descuentos en cuanto a fusión de rentas (fs. 58). Por otra parte, por nota 350/13 de 12 de junio de ese año, la misma autoridad de COSSMIL, señaló que de acuerdo a la interpretación establecida en el Auto de Vista 052/10, se había dado cumplimiento a este fallo, conforme a cuadro demostrativo elaborado asimismo en observancia de la Resolución 00522/11 (fs. 59).