SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2014
Fecha: 12-May-2014
II.7.
II.7. Mediante nota 307/13 de 8 de mayo de 2013, emitida por el Gerente de Seguros de COSSMIL, éste señaló que efectuada una nueva revisión de la documentación, se constató que reconocieron los incrementos de gestiones en observancia a las instrucciones impartidas por el SENASIR; motivo por el que se sugirió a la accionante, acudir a dicha entidad, a fin de “atender su reclamo”, ya que a través de esa Dirección, les llegaban las modificaciones, reposiciones y/o descuentos en cuanto a fusión de rentas (fs. 58). Por otra parte, por nota 350/13 de 12 de junio de ese año, la misma autoridad de COSSMIL, señaló que de acuerdo a la interpretación establecida en el Auto de Vista 052/10, se había dado cumplimiento a este fallo, conforme a cuadro demostrativo elaborado asimismo en observancia de la Resolución 00522/11 (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- III.3.1. Derecho de petición
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3.2. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 25
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 3° Disponer