SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014
Fecha: 15-May-2014
1)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló que: 1) A través del instituto de la usucapión, las personas demandadas en el proceso civil pretenden adueñarse de los terrenos de los cuales se demostró tener mejor derecho propietario; 2) El Tribunal de alzada no entendió las vulneraciones al debido proceso, ni consideró que el Juez a quo omitió la Sentencia basada en calidad de cosa juzgada emitida en un anterior proceso que le otorgaba todo el derecho propietario; 3) En el recurso de casación en la forma, se reclamó la violación de los arts. 50, 327 y 333, del CPC; y, 4) El fundamento del Juez para excluir el mejor derecho propietario, es excluyente de la demanda de anulabilidad; empero, no se consideró que la anulabilidad es con relación a las partidas de DD.RR. y en las notarías de fe pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR