Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014
Fecha: 15-May-2014
II.4.
II.4. Apelado el referido fallo, por memorial de 22 de septiembre de 2011, por Norah Cristina Chávez Rojas (fs. 1116 y 1118), el mismo radicó en la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que mediante Auto de Vista 169/2012 de 26 de octubre, confirmó en parte la Sentencia apelada, declarando improbada la excepción perentoria de usucapión presentada por Rodolfo Ohashi Méndez, Abel Fariñas Vargas, Olga Chávez y Mamerto Vaca Bani y probada en parte la reconvención por usucapión presentada por Rashid Miguel Zeitún Becerra y Liliana Meléndez Vásquez (fs. 1418 a 1420 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR