SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014
Fecha: 15-May-2014
i)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 291 a 294, indicaron que: i) Se presentó recurso de casación en la forma, debido a que al criterio del hoy accionante, no se consideró en la admisión de la demanda, que también se pedía el reconocimiento del mejor derecho propietario; asimismo, por irregularidades en la tramitación del proceso que se encuentran penadas con nulidad, siendo la pretensión esencial la nulidad de todo el proceso, inclusive del Auto de Admisión; ii) Analizadas las denuncias descritas en el anterior punto y aplicando los criterios del art. 180.I de la CPE, así como los principios que rigen las nulidades procesales y los principios de celeridad, probidad, legalidad, conservación, convalidación y trascendencia, se llegó a determinar que ninguno de los puntos objetos del recurso de casación son susceptibles de nulidad, con los fundamentos de que por una parte la accionante dejó precluir su derecho en varios de los actos denunciados y por otra convalidó la actuación del Juez al no interponer recurso alguno; iii) Sobre las cuestiones referentes a la vulneración del debido proceso, concerniente a que no se hubiera observado el poder del abogado de una de las personas demandadas; que la demanda reconvencional no cumplía con el art. 327 incs. 5), 6), 7) y 9) del CPC; el no cumplimiento de los requisitos para la interposición del recurso de usucapión que tampoco fue observado; la inobservancia de la citación a los terceros interesados; la inviabilidad por ser excluyente las pretensiones de la reconvención y que existió alteración en los nombres por parte de los Vocales demandados, fueron respondidas de manera adecuada en el Auto Supremo; iv) La accionante en la tramitación del proceso, tenía la posibilidad de presentar las excepciones e incidentes que hubiere creído pertinentes, los cuales debieron ser formulados en el momento adecuado y etapa procesal precisa, ello, en ejercicio de su derecho a la defensa. Sin embargo, no se utilizó ninguno de éstos, dejando precluir su derecho; y, v) La accionante, al no haber interpuesto los recursos pertinentes para impugnar los hechos que ahora se impugnan, consintió libre y expresamente estos actos.
Abel Fariñas Vargas y Mamerto Vaca Bani, mediante memorial de 8 de octubre de 2013, señalaron que: i) La accionante pretende, a través de esta acción, se revise el procedimiento de primera instancia y así se anule todo lo obrado; ii) La acción de amparo constitucional no procede para proteger valores constitucionales, ni principios constitucionales y tampoco derechos hipotéticos y vagos; y, iii) No se cumplió con los requisitos básicos para la otorgación de la tutela y es que se pretende sustituir varios recursos con la presentación de la citada acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR