SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014
Fecha: 15-May-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 285/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 473 a 477, denegó la tutela constitucional demandada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar los actos de la jurisdicción ordinaria, puesto que supondría poner en riesgo la independencia de los jueces y tribunales ordinarios; 2) La ley adjetiva civil establece una serie de recursos tendientes a impugnar los actos considerados irregulares o ilegales incluso desde la presentación de la demanda y, en el presente caso, no se hizo un uso oportuno de los mismos, por lo que al no habérselos ejercido de manera pertinente dejó precluir su derecho; 3) El art. 371 del CPC, refiere a que la "fijación de los puntos de hecho a probar" que serán establecidos por Auto motivado, podrá ser apelado por cualquiera de las partes; y, 4) Todos los puntos ahora impugnados por la parte accionante, debieron ser observados de manera oportuna en el proceso ordinario y al no haberlo hecho convalidó los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR