SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014
Fecha: 15-May-2014
II.2.
II.2. De fs. 688 a 690, cursa el Auto Interlocutorio 05/11 de 31 de enero de 2011, en el cual se trabó la relación jurídico procesal, abriéndose al efecto cincuenta días perentorios y comunes a las partes, debiendo probar la parte demandante que eran anulables, en la forma que disponen los arts. 554 inc. 4); 1538 y 1545 del Código Civil (CC), las escrituras públicas que observó y su registro en DD.RR.; en cuanto a las excepciones y reconvenciones, se indicó que no eran evidentes las excepciones perentorias de falta de acción y de derecho por haberse operado la usucapión ordinaria a favor de los demandados Rodolfo Ohashi Méndez, Abel Fariñas Vargas, Mamerto Vaca Bani y Adolfo Rodríguez López; tampoco eran evidentes las excepciones perentorias de transacción opuestas por el Vicariato Apostólico de Pando; no era cierta la prescripción y la reconvención por usucapión y mejor derecho propietario opuestas por Rashid Miguel Zeitún Becerra y Liliana Meléndez Vásquez; asimismo, refirió que los demandados deberián probar los demás puntos alegados en la demanda y contestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR