SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014

Fecha: 15-May-2014

II.2.

II.2. De fs. 688 a 690, cursa el  Auto Interlocutorio 05/11 de 31 de enero de 2011, en el cual se trabó la relación jurídico procesal, abriéndose al efecto cincuenta días perentorios y comunes a las partes, debiendo probar la parte demandante que eran anulables, en la forma que disponen los arts. 554 inc. 4); 1538 y 1545 del Código Civil (CC), las escrituras públicas que observó y su registro en DD.RR.; en cuanto a las excepciones y reconvenciones, se indicó que no eran evidentes las excepciones perentorias de falta de acción y de derecho por haberse operado la usucapión ordinaria a favor de los demandados Rodolfo Ohashi Méndez, Abel Fariñas Vargas, Mamerto Vaca Bani y Adolfo Rodríguez López; tampoco eran evidentes las excepciones perentorias de transacción opuestas por el Vicariato Apostólico de Pando; no era cierta la prescripción y la reconvención por usucapión y mejor derecho propietario opuestas por Rashid Miguel Zeitún Becerra y Liliana Meléndez Vásquez; asimismo, refirió que los demandados deberián probar los demás puntos alegados en la demanda y contestación.