SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014
Fecha: 15-May-2014
II.3.
II.3. Por Sentencia 13/11 de 14 de septiembre de 2011 (fs. 1097 a 1113 vta.), el Juez demandado en la presente acción de amparo constitucional declaró improbada la demanda de anulabilidad y/o mejor derecho propietario interpuesta por María del Rosario Aquím Chávez; probada la excepción de usucapión quinquenal interpuesta Rodolfo Ohashi Méndez, Abel Fariñas Vargas y Mamerto Vaca Bani; improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, y también de usucapión quinquenal presentada por Adolfo Rodríguez López; improbada la excepción perentoria de transacción presentada por el Vicario Apostólico de Pando; improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por Rashid Miguel Zeitún Becerra y Liliana Meléndez Vásquez; y por último, probada la reconvención por usucapión quinquenal opuesta por Rashid Miguel Zeitún Becerra y Liliana Meléndez Vásquez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR