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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014

    Fecha: 15-May-2014

    II.5.1.

    II.5.1.  Respecto a que se hubiere admitido la demanda incluyendo a Constantino Chávez Antelo, se indicó que al ser éste la persona que realizó las ventas de los predios en cuestión a través de documentación falsa, era necesario su presencia empero, también es evidente que la demandante no observó ello en su momento.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.1.
    • II.5.2.
    • II.5.3.
    • II.5.4.
    • II.5.5.
    • II.5.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
    • si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
    • cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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