Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2014
Fecha: 15-May-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 285/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 473 a 477, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Rosario Aquím Chávez contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Lourdes Velasco de Caballero y George Llápiz Leigue; Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia, y, Walton Quezada Claros, Juez Primero de Partido Mixto de Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin, estos últimos del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR