SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014

Fecha: 28-May-2014

1)

La demandada Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, en su informe escrito cursante a fs. 54 y vta., manifestó: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Riberalta “DEMUNAR” contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de violación y abuso deshonesto, efectuada la imputación formal en su contra, no obstante de actuar en suplencia, cumplió con los decretos y providencias dentro de los términos legales, por lo cual, la no notificación que existiera en el cuaderno de investigaciones, no es atribuible a su persona si no al Oficial de Diligencias; 2) Se cumplió con todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, para determinar o no la extinción de la acción penal, cursando los informes respectivos del Secretario y la conminatoria expresa al Ministerio Público, habiendo ordenado el “Fiscal de Distrito” la acusación a efecto de llevar adelante la audiencia conclusiva; y, 3) El accionante en todo momento tuvo acceso a la justicia, sin vulnerarle sus derechos y garantías ni existir procesamiento indebido ni restricción a su libertad, toda vez, que es el Ministerio Público que realiza la etapa investigativa hasta llegar a la acusación, requisitos que se han cumplido, puesto que ésta ya concluyó, se conminó a la Fiscal Departamental y además existe la acusación. Respecto al señalamiento de una nueva audiencia conclusiva, al tener participación tanto el Ministerio Público como la parte acusada, a pesar de sus notificaciones con los últimos actuados para ser considerados en dicha audiencia no lo han hecho, ya que el juez es un tercero imparcial, no es parte del proceso para promover de oficio, como lo señala el “art. 3 de la Ley 1970” (sic), solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela.