SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014

Fecha: 28-May-2014

concedió

Mediante Resolución 07/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 57 a 62, el Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, concedió la tutela impetrada, respecto a la cesación de la detención preventiva, ordenando a la Jueza demandada señale audiencia para su consideración, al día siguiente de su notificación con la presente resolución, a efectos de establecer la situación procesal del accionante y denegó respecto a la solicitud de extinción de la acción penal, con los siguientes fundamentos: i) Se advierte del cuaderno de control jurisdiccional, que la solicitud de cesación de detención preventiva fue presentada el 18 de septiembre de 2013, de acuerdo al cargo, sin embargo pasó a despacho  el 28 de “septiembre u octubre”, lo que está escrito de manera ilegible y si bien es responsabilidad de los funcionarios subalternos, no implica que la autoridad jurisdiccional no tenga la obligación de supervisar las labores de los mismos, pues la Jueza como directora del proceso y control de la investigación, tiene la ineludible tarea de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que puedan atentar contra el derecho a la defensa y al debido proceso que tiene el imputado, además de cuidar el cumplimiento de los plazos procesales; ii) Presentada la solicitud de cesación de la detención preventiva, la Jueza demandada decretó: ”Se tiene presente en lo principal, a ser resuelto en audiencia conclusiva…” (sic), lo que constituye un decreto dilatorio e innecesario, en lugar de señalar directamente día y hora de audiencia para considerar la petición, más aún cuando del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que no fueron notificadas las partes para la audiencia conclusiva de 17 de junio de 2013, sin que a la fecha hubiere fijado otra, además que dicha autoridad no tuvo presente que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe fijarse dentro de un plazo cuyo límite puede ser de tres o cinco días máximo, como lo establece la jurisprudencia constitucional; y, iii) La pretensión del accionante, intenta que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, lo cual en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, no es viable, al tener que ser planteada mediante la acción de amparo constitucional.