Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014
Fecha: 28-May-2014
II.6.
II.6. Mediante solicitud de 18 de septiembre de 2013, el imputado impetró la cesación de su detención preventiva, providenciada el 1 de noviembre del citado año, señalando: “Se tiene presente en lo principal, a ser resuelto en audiencia conclusiva…” (sic), sin que a la fecha se hubiere fijado fecha y hora para la consideración de la petición (fs. 46 a 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Extinción de la acción penal
- III.4.2. Cesación de la detención preventiva
- 2° Disponer