SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014

Fecha: 28-May-2014

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) Solicitó la cesación de su detención preventiva y a más de dos meses no existe pronunciamiento y como se acredita por el certificado de permanencia, extendido en abril de 2013, se encuentra detenido preventivamente tres años, dos meses y ocho días; es decir, más de la duración máxima del proceso y eso implica que la Jueza de la causa, aunque su persona no lo hubiere solicitado, de oficio pudo disponer la extinción de la acción penal; y, b) Presentó la solicitud de cesación el 18 de septiembre de 2013, mereciendo recién el decreto de 1 de noviembre de ese año; es decir, después de cuarenta días, señalando: ”se tiene presente a lo principal en la audiencia conclusiva” (sic), sin considerar que tratándose de solicitudes como la presentada, se debe fijar audiencia en un término no mayor a tres días, verificándose también que no existe señalamiento de audiencia conclusiva, pidiendo por lo expuesto se disponga día y hora de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva o se otorgue su inmediata libertad.

Ahora bien, planteada la problemática y por los antecedentes procesales cursantes en obrados, se extrae que el accionante denuncia dos hechos: a) Falta de pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal; y, b) Dilación en el señalamiento de audiencia pública, para la consideración de la cesación de su detención preventiva solicitada. Pasaremos a referirse sobre cada una de ellas.