SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014
Fecha: 28-May-2014
III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
“En la SCP 1739/2011-R de 7 de noviembre, señala: `El derecho a la libertad física supone un derecho fundamental de carácter primario, protegido y consagrado por el art. 23.I de la CPE por el cual, toda persona tiene derecho a la libertad personal y sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; por su parte el parágrafo III del mismo precepto constitucional, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. En atención a esos criterios, el constituyente boliviano previó una acción exclusiva para la protección del citado derecho, con características de extraordinario, informal y sumarísimo.
Con relación a la celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad, corresponde recordar que la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, aplicado el razonamiento comprendido en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, sostuvo que: '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud (...)'.
De donde se concluye, `…que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo´.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Extinción de la acción penal
- III.4.2. Cesación de la detención preventiva
- 2° Disponer