SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014
Fecha: 28-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta participación en la comisión de los delitos de violación y abuso deshonesto, el 12 de septiembre de 2010, se dispuso su detención preventiva; por lo cual habiendo transcurrido casi tres años de iniciadas las investigaciones y no existiendo acusación en su contra, el 24 de abril de 2013, solicitó la extinción de la acción penal a la autoridad jurisdiccional, quien el 6 de mayo del mismo año, conminó a la Fiscal Departamental para que presente su requerimiento conclusivo, lo que a la fecha no se realizó a pesar de haber transcurrido más de seis meses no obstante de la reiteración de su solicitud el 1 de mayo, 15 de julio y 12 de septiembre todos del 2013, sin que a la fecha exista una determinación conclusiva por parte de la Jueza de la causa.
Es así, que paralelamente a la solicitud de extinción de la acción penal, el 18 de septiembre de 2013, peticionó la cesación de su detención preventiva impetrando que la audiencia respectiva se efectúe dentro de las setenta y dos horas como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional; sin embargo, a más de dos meses aún no señaló audiencia para su consideración, omisión que incide directamente sobre su derecho a la libertad y vulnera el debido proceso al no tener medio legal alguno para lograr un pronunciamiento expreso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Extinción de la acción penal
- III.4.2. Cesación de la detención preventiva
- 2° Disponer