Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014
Fecha: 28-May-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, al principio de celeridad procesal e indebido procesamiento, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Extinción de la acción penal
- III.4.2. Cesación de la detención preventiva
- 2° Disponer