Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014
Fecha: 28-May-2014
II.2.
II.2. El imputado por memorial de 25 de abril de 2013, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mereciendo el decreto de 6 de mayo del mismo año, conminando a la Fiscal de Distrito - hoy Departamental - para que presente la acusación y/o alguna solicitud conclusiva dentro del plazo de cinco días, caso contrario se declararía extinguida la acción penal (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Extinción de la acción penal
- III.4.2. Cesación de la detención preventiva
- 2° Disponer