SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2014
Fecha: 28-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos a la libertad, a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, al principio de celeridad procesal e indebido procesamiento; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que a la fecha no ha merecido ningún pronunciamiento. Es así que de forma paralela, peticionó la cesación de su detención preventiva, mereciendo la providencia de la autoridad jurisdiccional, que sería considerada en la audiencia conclusiva; la que a la fecha no se fijó, habiendo transcurrido más de cuarenta días sin que se señale día y hora de ese actuado procesal para la consideración de su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Extinción de la acción penal
- III.4.2. Cesación de la detención preventiva
- 2° Disponer