SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014

Fecha: 28-May-2014

1)

La parte accionante, ratificó los argumentos de su demanda y los amplió manifestando lo siguiente: 1) El Plan de Uso de Suelo de Santa Cruz (PLUS), establece que este bosque tiene la función de proteger el río y la ciudad; 2) La Constitución Política del Estado establece, que la planificación territorial, es una función que no puede contradecirse entre la jurisdicción departamental y la nacional, porque conllevaría al caos; 3) En el caso de análisis, se violó no sólo el PLUS departamental, sino también la Constitución, porque se destina el suelo a otros usos, rompiendo todo el sistema ambiental de la madre tierra; 4) Los hechos descritos vulneran el derecho difuso al medio ambiente; 5) Para la ejecución de la obra, se siguió un trámite de licencia ambiental ante el Gobierno Departamental de Santa Cruz, que concluyó con un irregular certificado de dispensación que tiene el equivalente de licencia ambiental que permite la construcción, de la “Quinta Municipal”, dentro del bosque de protección definido por el PLUS Santa Cruz, como área de restricción de equipamientos de esa naturaleza; vale decir, que se encuentra dentro de la franja del kilómetro establecida como área de restricción;  6) No solamente el PLUS de Santa Cruz establece la restricción, sino también la Resolución Suprema (RS) 22184 de 17 de junio de 2013 homologada por la Ordenanza Municipal 06995 de 17 de noviembre de 1995, que aprueba el Plan Director de 1995 elaborado por la Oficina Técnica del Plan Regulador; 7) El Estado es una persona jurídica producto de una ficción, y el ahora accionante representa a una persona jurídica y, por imperio de lo preceptuado por el art. 34 de la CPE, cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad está facultado a ejercer acciones legales en defensa del medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas; y, 8) Los mismos funcionarios de la Alcaldía Municipal, a través del informe elaborado por la Jefe de Planificación, señalan que el proyecto es inviable e irregular, no solamente por vulnerar la ley, sino porque la zona del parque protegido está destinada a un área de conexión al cordón ecológico de Santa Cruz.

El representante legal del tercero interesado, Percy Fernández Añez Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en audiencia, alegó lo siguiente:   1) De las aseveraciones del accionante, se tiene que activó la presente acción como persona jurídica; pero al mismo tiempo, de manera individual como su deber de ciudadano; 2) La Constitución Política del Estado, no lo legitima para plantear la acción; 3) El Gobierno Municipal activó cinco acciones populares a nombre del Alcalde Municipal, todas rechazadas por falta de legitimación procesal activa; 4) Si la ABT quiere que se aplique el PLUS de Santa Cruz, debe plantear acción de cumplimiento y no popular, porque no tiene personería para hacerlo; por lo tanto, se está arrogando una atribución no emanada de la ley y por ende, sus actos serían nulos; 5) El Plan Director de 1995, establecía inicialmente la restricción de un kilómetro; pero desde la vigencia de la Ley de Municipalidades (LM), dispone que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial es competencia del Gobierno Municipal, al igual que el art. 302.6 de la CPE. En virtud a lo cual, dicha instancia modificó la restricción a la imposibilidad de edificar construcciones dentro de dicha área; y, 6) La ABT no tiene competencia para elaborar informes, como el que hizo respecto al proyecto que pretende desarrollar la Alcaldía Municipal, pues está usurpando funciones que le corresponden al Ministerio de Medio Ambiente; prueba de ello es que el Viceministro del referido Ministerio se presentó en los predios para realizar una inspección, al ser los encargados a nivel nacional, porque a nivel departamental lo es la Gobernación. Instancia que emitió la licencia con todas las formalidades.