SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014
Fecha: 28-May-2014
III.4.2. El Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Procurador General del Estado
El Ministerio Público es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales; y, conforme al art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), tiene la finalidad de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes; bajo los principios de autonomía funcional, administrativa y financiera. Norma concordante con el art. 12 del mismo cuerpo legal que dispone que el Ministerio Público tiene la función de promover acciones de defensa, en el ejercicio de la acción penal pública, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.
La Defensoría del Pueblo, es una institución establecida por la Constitución Política del Estado, vela por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen tanto en la Ley Fundamental como en las leyes y los instrumentos internacionales.
De lo señalado se desprende que ambas instituciones, es decir, tanto el Ministerio Público como el Defensor del Pueblo, en defensa de los derechos e intereses colectivos están habilitados para plantear acción popular cuando en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de posibles vulneraciones o amenazas de vulneraciones a los precitados derechos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución. Función que se instituye para ellas, de manera obligatoria; por lo que, no existe la posibilidad de discrecionalidad, pues están constreñidos a activar la acción popular en los casos señalados, sin excusa alguna, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, bajo alternativa de sanciones por incumplimiento de sus funciones.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Legitimación activa y pasiva
- III.3. Diferenciación entre el titular de los derechos colectivos y el representante de dichos derechos que activa la acción popular
- III.4. Sujetos activos en la acción popular
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2. El Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Procurador General del Estado
- III.4.3. Personas jurídicas privadas
- III.4.4. Personas jurídicas públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR