SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014

Fecha: 28-May-2014

III.4.1. Personas naturales

Con relación a este tipo de personas no existe mayor complicación, puesto se trata de todas las personas físicas titulares de derechos o intereses colectivos en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás; en virtud a lo cual, se incluye a todo individuo por el solo hecho de pertenecer a un conglomerado nacional o ser miembro de la colectividad que puede ser titular de tales derechos o intereses; Resulta, por consiguiente, que todas las personas físicas tienen capacidad para ser sujetos activos en la acción popular, asumiendo un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás con quienes comparte el derecho o el interés. Criterio que emerge de lo preceptuado por los arts. 136.II de la CPE y 69.I del CPCo.

Dentro de este grupo de personas, también se encuentran quienes están legitimadas para activar la acción en nombre y representación de una comunidad o colectividad, para lo cual, dado el carácter informal de la acción popular, no requiere estar investido de poder específico; siendo el único requisito que se alegue lesión a derechos comunes donde el titular de los derechos sea la colectividad en general; caso en el cual, como se demostró anteriormente, el dominio de la acción no lo ejerce quien interpone la acción, porque no lo hace a título particular, por lo tanto, quedan bajo su responsabilidad las consecuencias de su actuación

Este tipo de acciones otorgan a las personas naturales que operan por sí o en representación de una colectividad, la posibilidad de acudir a la justicia constitucional, de manera voluntaria, para solicitar el resguardo o la reparación del derecho o interés colectivo lesionado; en resguardo y protección de la sociedad que lo conforma.