SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014

Fecha: 28-May-2014

III.4.3. Personas jurídicas privadas

Si bien el art. 136 de la CPE no hace mención expresamente a las personas jurídicas, sino simplemente se limita a utilizar el término genérico de persona a título individual o en representación de la sociedad; sin embargo, el art. 69 del CPCo, sí se refiere específicamente a este grupo de personas, denominadas jurídicas. Extremo que las incluye en la posibilidad de incoar la acción popular, más si se tiene en cuenta que entre las normas comunes de procedimiento en acciones de defensa, los requisitos de admisibilidad para la presentación de la acción, se exige en el art. 33.1 del CPCo, la acreditación de la personería del accionante, lo que debe entenderse que las personas jurídicas privadas podrán interponer el recurso a través de sus representantes legales; aclarando que éstas no podrán invocar cualquier derecho o interés colectivo, pues será posible reclamar únicamente aquellos inherentes a su naturaleza, en función con la efectiva titularidad del derecho fundamental colectivo de que se trate, es decir las personas jurídicas titulares de específicos derechos.