SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014
Fecha: 28-May-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución Administrativa (RA) ABT 199/2012 de 17 de julio, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, resolvió declarar inmovilizado el bosque de protección “Parque Ecológico Metropolitano Piraí”, que comprenden los municipios de Santa Cruz, Montero, Warnes, La Guardia y el Torno, prohibiendo la realización de desmontes y/o asentamientos humanos, cuya contravención dará lugar al inicio de acciones legales conforme a ley; estableciendo como principio precautorio la inmovilización y restricción absoluta de todo tipo de actividades contrarias al uso del suelo dentro del bosque de protección; otorgando al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, un plazo de noventa días para presentar un plan de reforestación de todas las áreas afectadas por asentamientos urbanos y otro tipo de autorización por disposición municipal, que dieron lugar a la realización de desmontes en las áreas de protección del Parque Ecológico Metropolitano Piraí (fs. 26 a 31).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Legitimación activa y pasiva
- III.3. Diferenciación entre el titular de los derechos colectivos y el representante de dichos derechos que activa la acción popular
- III.4. Sujetos activos en la acción popular
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2. El Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Procurador General del Estado
- III.4.3. Personas jurídicas privadas
- III.4.4. Personas jurídicas públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR