SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014
Fecha: 28-May-2014
a)
a) Se procedió a la tala ilegal de más de veintiséis árboles de diferentes especies, que servían para controlar la velocidad de los vientos, regular el ciclo hidrológico y constituir una barrera contra eventuales inundaciones, además de permitir una mayor oxigenación y refugio a la fauna, así como contribuían al alto valor paisajístico del sector.
A su turno, el abogado del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, presente en audiencia, indicó que: a) No se cumplieron los requisitos exigidos para la procedencia de la presente acción; b) El accionante se centró en demostrar que la emisión de la licencia otorgada por la Secretaria de Medio Ambiente del citado Gobierno Departamental, es irregular, pese a que se cumplieron con todos los procedimientos exigidos; c) No se demostró una amenaza o violación del derecho colectivo, sólo informes técnicos que no son más que apreciaciones personales; d) No hay un solo estudio técnico que evidencie que a partir de la emisión de la licencia, hubiera bajado el oxígeno en esa zona, lo cual es perfectamente demostrable a partir de la realización del referido estudio; e) Tampoco se demostró la afectación a la fauna, puesto que no existe un estudio de la diversidad y cantidad de especies que habitan la zona; f) Señalan que se produjo deforestación, sin embargo no adjuntan un estudio técnico que establezca cuándo era la densidad forestal antes de otorgar la licencia ambiental y cuando hay ahora; y, g) Piden la nulidad de la licencia; por lo que, se entiende que esta estaría violando el derecho colectivo al medio ambiente saludable, pero no demuestran la veracidad de sus afirmaciones. Por lo tanto, carecen de medios probatorios que acrediten los extremos demandados.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Legitimación activa y pasiva
- III.3. Diferenciación entre el titular de los derechos colectivos y el representante de dichos derechos que activa la acción popular
- III.4. Sujetos activos en la acción popular
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2. El Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Procurador General del Estado
- III.4.3. Personas jurídicas privadas
- III.4.4. Personas jurídicas públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR