SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014
Fecha: 28-May-2014
b)
b) El proceso de construcción implica un movimiento considerable de hombres, maquinaria, equipo y materiales de construcción, lo que convierte el área, vulnerable a la alteración ambiental; exponiendo el suelo a la lluvia, viento y otros elementos por la excavación y nivelación, lo que aumenta el escurrimiento, dando lugar a la erosión y sedimentación. La vegetación no eliminada se daña por el equipo de construcción, se produce la contaminación del aire y agua por el uso de combustibles de calefacción, cocina, aguas servidas y desechos sólidos, afectando la calidad del agua superficial y subterránea. Es posible que disminuya la cantidad de agua subterránea a razón de la mayor área impermeable por el pavimento y techos.
Consiguientemente la Gobernación a través de su Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, al haber aceptado la categoría al proyecto como 4, cuando correspondía al menos 2, y no rechazar la ficha ambiental, observando los datos otorgados que no correspondían a la realidad del proyecto, analizando los impactos negativos; y al haber emitido el certificado de dispensación en vez de denegar o revocar la licencia y paralizar la ejecución del proyecto, vulneró el derecho colectivo difuso al medio ambiente saludable y desconoció las normas legales en vigencia.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Legitimación activa y pasiva
- III.3. Diferenciación entre el titular de los derechos colectivos y el representante de dichos derechos que activa la acción popular
- III.4. Sujetos activos en la acción popular
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2. El Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Procurador General del Estado
- III.4.3. Personas jurídicas privadas
- III.4.4. Personas jurídicas públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR