Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014
Fecha: 28-May-2014
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiéndose encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis, por lo que el pronunciamiento de la Sentencia se encuentra dentro de plazo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Legitimación activa y pasiva
- III.3. Diferenciación entre el titular de los derechos colectivos y el representante de dichos derechos que activa la acción popular
- III.4. Sujetos activos en la acción popular
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2. El Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Procurador General del Estado
- III.4.3. Personas jurídicas privadas
- III.4.4. Personas jurídicas públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR