SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2014
Fecha: 28-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en su calidad de Director Ejecutivo de la ABT, alega que las autoridades demandadas lesionaron el derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, puesto que otorgaron el certificado de dispensación (licencia ambiental) al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a efectos de que construya la “Quinta Municipal”, para el funcionamiento de sus oficinas administrativas, dentro de un perímetro categorizado como bosque de protección, dispensando a dicha instancia de realizar un estudio de evaluación de impacto ambiental, contraviniendo las normas contenidas en el PLUS Santa Cruz y demás normas en vigencia que rigen en materia ambiental.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Legitimación activa y pasiva
- III.3. Diferenciación entre el titular de los derechos colectivos y el representante de dichos derechos que activa la acción popular
- III.4. Sujetos activos en la acción popular
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2. El Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Procurador General del Estado
- III.4.3. Personas jurídicas privadas
- III.4.4. Personas jurídicas públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR