SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 467 a 469, presentaron informe escrito señalando lo siguiente: a) A partir de la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, se estableció la línea jurisprudencial referida a la competencia del juez o tribunal para resolver las solicitudes de extinción de la acción penal; por lo tanto, el Tribunal de casación no tiene la facultad de tramitar y resolver tal aspecto; b) Aparte de cumplir con las exigencias formales del recurso de casación, también se debe explicar de manera clara y precisa el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado y los precedentes invocados, en ese sentido, no es suficiente la simple mención, invocación o transcripción del precedente, sino que, debe adecuarse a la norma procesal vigente a fin de aperturar la competencia del Tribunal de casación, conforme señala el art. 419 del CPP; c) En el caso particular, el ahora accionante interpuso recurso de casación en el plazo previsto por la norma; sin embargo, no cumplió su obligación de señalar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, omisión que no podía ser subsanado de oficio; por consiguiente, se declaró inadmisible el señalado recurso, observando la norma procesal y sin vulnerar derechos del accionante.