SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 467 a 469, presentaron informe escrito señalando lo siguiente: a) A partir de la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, se estableció la línea jurisprudencial referida a la competencia del juez o tribunal para resolver las solicitudes de extinción de la acción penal; por lo tanto, el Tribunal de casación no tiene la facultad de tramitar y resolver tal aspecto; b) Aparte de cumplir con las exigencias formales del recurso de casación, también se debe explicar de manera clara y precisa el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado y los precedentes invocados, en ese sentido, no es suficiente la simple mención, invocación o transcripción del precedente, sino que, debe adecuarse a la norma procesal vigente a fin de aperturar la competencia del Tribunal de casación, conforme señala el art. 419 del CPP; c) En el caso particular, el ahora accionante interpuso recurso de casación en el plazo previsto por la norma; sin embargo, no cumplió su obligación de señalar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, omisión que no podía ser subsanado de oficio; por consiguiente, se declaró inadmisible el señalado recurso, observando la norma procesal y sin vulnerar derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.2.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos estructurantes del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.3 La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- III.3.Análisis en el caso concreto