SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2012, Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2012, con los siguientes argumentos: En lo concerniente al planteamiento de las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima de proceso, efectuó una breve explicación del instituto de la prescripción, a partir del razonamiento establecido en la SC 1709/2004-R de 22 de octubre y, sostuvo que, en aplicación de las disposiciones normativas de carácter internacional en materia de Derechos Humanos y las normas del adjetivo penal, dicho mecanismo procesal opera de oficia o a petición de parte, cuando este excede el plazo máximo establecido en la ley, sosteniendo que en el caso particular, la dilación es atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Público, argumento con el que solicitó declarar probada y procedente dicho planteamiento, debiendo ordenarse el archivo de obrados y dejando sin efecto las medidas cautelares que fueron impuestas. Por otro lado, con relación a la impugnación de la Sentencia propiamente dicha, el recurrente identificó los puntos de agravio, consistentes en la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; la falta de fundamentación de la Sentencia o que la misma es insuficiente, que se base en hechos inexistentes o no acreditados o, en valoración defectuosa de la prueba, con sustento en el art. 37 incs. 5) y 6) del mismo cuerpo procesal penal; asimismo, alegó actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos, falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición, señalando que el proceso fue realizado con todos los defectos absolutos y relativos, previstos en los arts. 167, 169 170 del CPP, sin considerar las agravantes y atenuantes establecidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal (CP); de la misma forma, alegó la transgresión de los arts. 169 y 173 del CPP; finalmente, en el otrosí 2, citó precedentes contradictorios, consistentes en diferentes Autos Supremos (fs. 311 a 319).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.2.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos estructurantes del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.3 La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- III.3.Análisis en el caso concreto