SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.4.

II.4.       Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2012, Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2012, con los siguientes argumentos: En lo concerniente al planteamiento de las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima de proceso, efectuó una breve explicación del instituto de la prescripción, a partir del razonamiento establecido en la SC 1709/2004-R de 22 de octubre y, sostuvo que, en aplicación de las disposiciones normativas de carácter internacional en materia de Derechos Humanos y las normas del adjetivo penal, dicho mecanismo procesal opera de oficia o a petición de parte, cuando este excede el plazo máximo establecido en la ley, sosteniendo que en el caso particular, la dilación es atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Público, argumento con el que solicitó declarar probada y procedente dicho planteamiento, debiendo ordenarse el archivo de obrados y dejando sin efecto las medidas cautelares que fueron impuestas. Por otro lado, con relación a la impugnación de la Sentencia propiamente dicha, el recurrente identificó los puntos de agravio, consistentes en la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; la falta de fundamentación de la Sentencia o que la misma es insuficiente, que se base en hechos inexistentes o no acreditados o, en valoración defectuosa de la prueba, con sustento en el art. 37 incs. 5) y 6) del mismo cuerpo procesal penal; asimismo, alegó actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos, falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición, señalando que el proceso fue realizado con todos los defectos absolutos y relativos, previstos en los arts. 167, 169 170 del CPP, sin considerar las agravantes y atenuantes establecidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal (CP); de la misma forma, alegó la transgresión de los arts. 169 y 173 del CPP; finalmente, en el otrosí 2, citó precedentes contradictorios, consistentes en diferentes Autos Supremos (fs. 311 a 319).