SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.3.

II.3.       Cursa memorial presentado el 9 de marzo de 2012, por el que el ahora accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, “extinción de la acción” (sic), argumentando que, desde el momento de la notificación con la imputación formal, transcurrieron tres años y seis meses, sin que el proceso penal haya concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada; consiguientemente, en aplicación de los arts. 27, 28, 133 y 308 inc. 4) del CPP, corresponde declarar extinguida la acción penal. Posteriormente, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, mediante decreto de 19 de marzo de 2012, dispuso lo siguiente: “esta parte remítase a las excepciones planteadas en juicio oral de prejudicialidad, incompetencia falta de acción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteadas en función del Art. 345 del Código de Pdto. Penal, en base a los fundamentos expuestos en el Considerando II y resueltos en sentencia de fecha 12 de marzo de 2012” (sic) (fs. 307 a 308).