SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 9 de marzo de 2012, por el que el ahora accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, “extinción de la acción” (sic), argumentando que, desde el momento de la notificación con la imputación formal, transcurrieron tres años y seis meses, sin que el proceso penal haya concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada; consiguientemente, en aplicación de los arts. 27, 28, 133 y 308 inc. 4) del CPP, corresponde declarar extinguida la acción penal. Posteriormente, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, mediante decreto de 19 de marzo de 2012, dispuso lo siguiente: “esta parte remítase a las excepciones planteadas en juicio oral de prejudicialidad, incompetencia falta de acción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteadas en función del Art. 345 del Código de Pdto. Penal, en base a los fundamentos expuestos en el Considerando II y resueltos en sentencia de fecha 12 de marzo de 2012” (sic) (fs. 307 a 308).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.2.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos estructurantes del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.3 La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- III.3.Análisis en el caso concreto