SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3.Análisis en el caso concreto

-atribuible a las autoridades demandadas- en revisar la falta de respuesta a su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, atribuible al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo; y, segundo, la falta de fundamentación del fallo pronunciado por los Magistrados demandados, análisis que se realizará en función a los fundamentos y la jurisprudencia constitucional señaladas precedentemente.

Los datos cursantes en el cuaderno procesal revelan que, presentada la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, mediante Sentencia 08/2012, declaró improbada la misma; posteriormente, el accionante interpuso recurso de apelación restringida, alegando que la dilación del proceso es atribuible al Órgano Judicial; consiguientemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, declaró improcedente la impugnación, al considerar incumplidas las formalidades exigidas para la procedencia de la excepción aludida, como la relación cronológica pormenorizada del los hechos y, tomando en cuenta la complejidad del caso y la conducta del imputado.

Posteriormente, por memorial presentado el 9 de marzo de 2012, el accionante solicitó nuevamente extinción de la acción penal, señalando que desde el momento de la notificación con la imputación formal transcurrieron tres años y seis meses; sin embargo, la autoridad judicial, mediante decreto de 19 de marzo de 2012, dispuso: “remítase a las excepciones planteadas en el juicio oral…”.

En el marco de las consideraciones señaladas precedentemente, corresponde analizar el contenido del recurso de casación planteada contra el Auto de Vista de 8 de marzo de 2013; así, el accionante centró su reclamo, entre otros aspecto, en la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en efecto, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el tribunal de casación es un órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos suscitados en la justicia ordinaria; así, ante la denuncia de algún defecto absoluto, los Magistrados demandados debieron resolverla sin mayor exigencia de formalidades de orden procesal; sin embargo, el Auto Supremo 182/2013, omitió resolver la denuncia de defectos absolutos, fundando la decisión en la presunta falta de explicación de los precedentes contradictorios con los hechos denunciados. En virtud a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico aludido precedentemente, la denuncia de defectos absolutos deben ser resueltas sin necesidad de exigir fundamentaciones ni citas de precedentes contradictorios, habida cuenta que, dicha labor debe ser cumplida inclusive de oficio, en tal sentido, exigir el cumplimiento de formalidades habilitantes para considerar las denuncias sobre defectos absolutos, ciertamente desnaturaliza la intervención de oficio de la autoridad jurisdiccional; por lo tanto, la falta de pronunciamiento sobre el reclamo del recurrente ahora accionante, vulnera el derecho a la defensa.

Por otro lado, en virtud a lo dispuesto por el art. 417 del CPP, la admisibilidad del recurso de casación conlleva el cumplimiento exhaustivo de requisitos, en efecto, a falta de los mismos, el Tribunal de casación está plenamente facultado para declarar la inadmisibilidad del recurso de casación. En el caso particular, los Magistrados demandados, declararon inadmisible el recurso de casación, extrañando la falta de explicación entre los precedentes contradictorios y los hechos denunciados; sin embargo, revisado el escrito de impugnación se constata que, en el apartado “I” del mismo, ciertamente existen citas textuales de diferentes fallos; empero, en el contenido del apartado “II” del recurso de casación, se evidencia la fundamentación y explicación de los precedentes contradictorios, lo que demuestra que, el recurrente no se limitó a extraer citas textuales de los Autos Supremos; por lo tanto, la exigencia de una prolija explicación y fundamentación del recurso, constituye una clara limitación del ejercicio del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación. En tal sentido, la exigencia de los requisitos formales no puede no puede sobreponerse a los derechos sustánciales; por lo tanto, en aplicación del principio pro actione, los Magistrados demandados debieron ingresar al análisis de fondo del recurso de casación, máxime si los aspectos extrañados no son evidentes a la luz del análisis efectuado precedentemente.

Finalmente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido en resolver la denuncia formulada por el acciónate, respecto a la existencia de defectos absolutos. Entonces, el Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de órgano especializado en efectuar el control de legalidad, debe subsanar y resolver los aspectos denunciados por el recurrente, concediendo respuestas claras y concretas a los aspectos denunciados por el ahora accionante.