SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2011, Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, planteó incidente de extinción de la acción penal por prescripción, señalando lo siguiente: según los datos de las acusaciones formal y particular, el cómputo de la prescripción comenzó a correr desde el 26 de mayo de 2002 y 1 de abril de 2004; consiguientemente, al haber transcurrido cinco años con relación a los delitos de estafa y estelionato y, ocho años para los ilícitos de falsedad ideológica y material, corresponde declarar extinguida la acción penal, debiendo disponerse el archivo de obrados. El Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, mediante decreto de 13 de septiembre de 2013, dispuso estese a lo resuelto en acta de juicio oral de la misma fecha (fs. 239 a 243).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.2.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos estructurantes del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.3 La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- III.3.Análisis en el caso concreto